Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 27 de noviembre de 2016, por el fallecimiento de Fidel Castro.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 27 de noviembre de 2016, por el fallecimiento de Fidel Castro.
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero, en todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.