Decreto372-2022·2022

REGLAMENTACION DE LA LEY 18.621, RELATIVA AL ENVIO DE INFORMACION DE DAÑOS Y PERDIDAS AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/2022

Fecha de publicación

24/11/2022

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los organismos de la Administración Central incluyendo los Comités Departamentales de Emergencias, deberán reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.

Artículo 3Artículo 3

La Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo, comunicará la fecha de terminación del evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico a los efectos del cómputo del plazo de 30 (treinta) días corridos para reportarlos, y deberá confeccionar un informe anual con los daños y pérdidas reportados, ocasionados por esos eventos adversos, que hayan generado incidentes, emergencias o desastres afectando a persona, bienes o al ambiente.

Artículo 4Artículo 4

El informe anual deberá ser propuesto para su aprobación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.