Artículo 1 — Artículo 1
Los organismos de la Administración Central incluyendo los Comités Departamentales de Emergencias, deberán reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.