Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, con carácter nacional, las siguientes retribuciones mínimas por horas de vuelo, para los Pilotos Civiles de la Aviación General, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985; Categoría: Monomotor pistón: U$S 35.00 (dólares americanos) por hora volada. Monomotor turbo: U$S 42.00 (dólares americanos) por hora volada Bimotor pistón: U$S 50.00 (dólares americanos) por hora volada Bimotor turbo: U$S 63.00 (dólares americanos) por hora Jet: volada.