Decreto373-1986·1986

APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1986

Fecha de publicación

10 de febrero de 1986

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Apruébanse las ampliaciones del Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, aprobado por decreto 302/983 de fecha 6 de setiembre de 1983 sustitutivo del decreto 118/968 de fecha 13 de noviembre de 1968, agregándose a dicho Reglamento los artículos 34, 35 y 36 cuyo texto es el siguiente: "ARTICULO 34 A los efectos de la aplicación del presente Reglamento todo lo reglamentado para Peritos Navales deberá interpretarse en el mismo sentido en sus áreas de especialidad. ART. 35 La Prefectura Nacional Naval de acuerdo al artículo anterior, llevará un registro de los Ingenieros Navales habilitados para actuar de acuerdo a este Reglamento. ART. 36 El presente Reglamento regirá en cuanto a derechos y obligaciones en él instituidos y para con la Prefectura Nacional Naval, tanto para Peritos Navales como para Ingenieros Navales, y según las calidades en él exigidas".