Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 30 de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo CAFO (Comisión Administradora del Field Oficial), en un 15% con carácter general desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.