Decreto373-1990·1990

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1990

Fecha de publicación

9 de marzo de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la nómina de productos registradas en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 1 vigente con la República Argentina (CAUCE), con los productos que se registran seguidamente, como preferencias otorgadas por la República en favor de la Argentina, clasificadas de conformidad con la NALADI, los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la importación, incluso el Recargo Mínimo, la tasa de Movilización de Bultos y los Derechos Consulares, de conformidad con lo preceptuado por el decreto 320/982, de 2 de setiembre de 1982, en tanto cumplan con las condiciones de origen del Acuerdo y sean procedentes de la República Argentina. ITEM NALADI DENOMINACION 32.09.5.01 Películas para el estampado por calor (Hot 32.09.5.99 stamping foil) 39.01.3.05 Barras y tubos de poliamida 39.01.3.05 Tubos, simple pared, de poliamida 39.01.3.05 Tubos trenzados de poliamida 39.01.3.06 Tubos de Poliuretano 39.01.4.04 Película de poliester metalizado autoadhesivo 39.01.4.04 Película de poliester transparente autoadhesivo 39.01.4.05 Planchas de poliamida 39.01.4.05 Película tubular aplanada de poliamida 12, excepto impresas 39.01.4.99 Películas de tereftalato de polietilenglicol metalizadas y/o barnizadas, y/o laminadas, para usos en las industrias gráficas y/o plásticas 39.01.4.99 Tereftalato de polietilenglicol con películas termoadhesivas para la plastificación de credencial y documentos, desde 76 micrones hasta 250 micrones de espesor, en forma de películas o pouches para la plastificación 39.02.3.01 Barras de polietileno de alta densidad de más de 1/2 pulgada de diámetro y hasta 1 metro de longitud. 39.03.3.03 Barras de polipropileno 39.01.3.99 Barras y tubos de resina acetal 39.02.4.03 Lámina de poliestireno expandido 39.02.4.05 Película de P.V.C. estirable, apta para envolver alimentos (carnes, lácteos, verduras, panificación, etc.) en distintos anchos y largos, con espesores igual o menor a 20 micrones. 39.02.4.05 Películas de P.V.C. metalizadas y barnizadas para la elaboración de guirnaldas, lametas y adornos navideños y cotillón 39.02.4.05 Papel decorativo vinílico impreso para pared de hasta 53 cm. de ancho. Cupo 30 ton. anuales 39.01.4.99 Planchas de resina acetal 39.07.0.99 Tripa sintética de poliamida 39.07.0.99 Tripa corrugada para salchichería 39.07.0.03 Tambores de polietileno de alta densidad y alto peso molecular, de 220 litros, de dos y una boca 39.07.0.03 Jaulas plásticas para el transporte de aves 39.07.0.04 Lavaojos para industria y laboratorio, accionados diferencia de nivel, sin mecanismos, en plásticos reforzados 39.07.0.99 Hojas soporte para colección o archivo de microficha y/o jackets y/o diskettes 39.07.0.99 Jackets para contener películas de microfilmación (material "Mylar") 39.07.0.99 Sobres protectores para microfichas o jackets (material "Mylar") 39.07.0.99 Accesorios de P.V.C. para cañerías destinadas a uso domiciliario y a conducciones de agua a presión 39.07.0.99 Racionador para ganado vacuno en plásticos reforzados con fibra de vidrio, con tolva y bacha, con cono dosificador en acero inoxidable 39.07.0.99 Copas para champagne desechables 39.07.0.03 Bandejas desechables de poliestireno expandido microcelular 49.11.0.99 Tarjetas plásticas impresas, aptas para su utilización como tarjetas identificadoras (de crédito o similares) 59.08.0.99 Telas vinílicas con soporte textil simil gamuza, destinado a la industria del calzado 82.04.0.08 Martillos con cabeza plástica 82.04.0.09 Destornilladores con cabo de plástico 84.11.2.01 Aireadores para techos planos o parabólicos de accionamiento eólico, construidos en P.R.F.V. 84.26.1.99 Pileta lavapezonera para tambo construida en P.R.F.V. 90.16.1.01 Plantillas de dibujo, excepto plantillas de letras o letrógrafos 90.16.1.01 Escalímetro 90.16.1.01 Compases plásticos para uso profesional, excepto compases para uso escolar y liceal 90.16.1.01 Reglas paralelas (excepto reglas comunes) 90.16.1.01 Escuadras profesionales (excepto escuadras escolares) 92.12.0.99 Tarjetas plásticas impresas o no, con banda magnética, aptas para su utilización como tarjetas identificatorias (de crédito o similares) 97.06.0.99 Tablas de surf de material plástico, a vela, completas 97.06.0.99 Repuestos para tablas de surf de material plástico 98.12.0.01 Peines de plástico en acetato de celulosa (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias a que refiere el artículo anterior, tendrán vigencia a partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber hecho efectiva la operabilidad de las contrapartidas correspondientes, según rezan en el Acuerdo del Sector Privado a que hace referencia en el Resultando I) del presente decreto. A los efectos de la instrumentación operativa, la Dirección de Comercio Exterior queda facultada para comunicar al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha a partir de la cual regirán las preferencias otorgadas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.