Decreto373-1993·1993

PERSONAS DISCAPACITADAS. EXONERACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA DETERMINADAS IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/1993

Fecha de publicación

27/08/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de la tasa global arancelaria las importaciones de aparatos médicos, de prótesis de vehículos ortopédicos calificados para uso personal y de ayudas técnicas para ser utilizadas por los discapacitados o las instituciones encargadas de su atención, así como las importaciones de artículos, materiales y equipos de formación que requieran los centros de rehabilitación, los talleres protegidos, los empleadores y las personas discapacitadas y los aparatos auxiliares e instrumentos determinados que necesiten los discapacitados para obtener y conservar el empleo.

Artículo 2Artículo 2

La exoneración será concedida previo dictamen favorable del Ministerio de Salud Pública en el que se certifique la existencia del impedimento, su naturaleza y grado, así como, en su caso, el interés de la utilización por centros de rehabilitación, instituciones de discapacitados, talleres protegidos o empleadores.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese.