Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de la tasa global arancelaria las importaciones de aparatos médicos, de prótesis de vehículos ortopédicos calificados para uso personal y de ayudas técnicas para ser utilizadas por los discapacitados o las instituciones encargadas de su atención, así como las importaciones de artículos, materiales y equipos de formación que requieran los centros de rehabilitación, los talleres protegidos, los empleadores y las personas discapacitadas y los aparatos auxiliares e instrumentos determinados que necesiten los discapacitados para obtener y conservar el empleo.