Decreto373-1994·1994

APROBACION DEL REGLAMENTO DEL CUERPO DE SERVICIOS GENERALES DE LA FUERZA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/1994

Fecha de publicación

15/09/1994

Artículos (14)

Artículo 1

A) GENERALIDADES Artículo 1ro. El Cuerpo de Servicios Generales del Personal Superior de la Fuerza Aérea, estará integrado por los Oficiales de los Servicios y los Equiparados a Oficiales.-

Artículo 2

B) PERSONAL SUPERIOR DE LOS SERVICIOS Artículo 2do.- El Personal Superior de los Servicios se organizará en dos Escalafones: a) Técnico-profesional y b) Especializado.-

Artículo 3

Artículo 3ro.- Fíjanse los efectivos por escalafón y por grado de acuerdo a lo siguiente: Tte. Cnel. May. Cap. Tte. 1ro. Tte. 2do. Alf. Tot. Técnico Profesional 1 2 4 4 5 3 19 Especializado 3 6 7 7 5 28 Totales 1 5 10 11 12 8 47

Artículo 4

Artículo 4to.- Los cargos para conformar los escalafones referidos, provendrán de las transformaciones operadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 109 de la Ley 16.320 de 1ro de noviembre de 1992.-

Artículo 5

Artículo 5to.- El ingreso a los referidos escalafones se producirá en la jerarquía de Alférez y de conformidad a las condiciones exigidas en este Decreto para cada escalafón y especialidad, según el caso.-

Artículo 6

Artículo 6to.- Las condiciones de ingreso a los mencionados escalafones, que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes: a) Ser oriental (ciudadano natural o legal).- b) Tener más de 18 años de edad y menos de 35 en el momento del ingreso. c) Presentar la documentación que se requiera. d) Certificado de estudios acorde a lo siguiente: Para Escalafón Técnico Profesional: Título de nivel Superior expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudio de carreras con duración no inferior a cuatro años.- Para Escalafón Especializado: Diploma de Aerotécnico u otros relacionados con la actividad aeronáutica, administrativa o técnica, expedidos, reconocido o revalidado por la Escuela Técnica de Aeronáutica.- e) Aprobar examen sicofísico realizado en el Servicio de Sanidad de la Fuerza Aérea, de acuerdo a lo que disponga el Comando General de la Fuerza Aérea en cada caso. f) Rendir las pruebas de oposición y méritos que determine el Comando General de la Fuerza Aérea. g) Otros requisitos que sean establecidos en el llamado correspondiente por el Comando General de la Fuerza Aérea.-

Artículo 7

Artículo 7mo.- Los Cursos de capacitación militar serán dictados en la Escuela Técnica de Aeronáutica dentro del plazo máximo de un año lectivo a partir del ingreso, acorde con el plan de Estudios correspondientes.

Artículo 8

Artículo 8vo.- Los Alférez ingresarán en forma condicional, adquiriendo la efectividad una vez aprobado el curso de capacitación militar respectivo.- La antigüedad de servicio se computará desde la fecha de la Resolución que disponga el ingreso condicional.-

Artículo 9

Artículo 9no.- Los tiempos mínimos de antigüedad computable para los ascensos a los grados siguientes, serán los que se establecen a continuación: Alférez 2 años Teniente 2do. 3 años Teniente 1ro. 4 años Capitán 5 años Mayor 6 años Teniente Coronel

Artículo 10

Artículo 10mo.- Las demás condiciones exigidas para el ascenso y los sistemas de ascensos y de calificaciones, serán los que establece el Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y las normas reglamentarias pertinentes, para el Personal Superior del Escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial) (S.A.) del Cuerpo Técnico.-

Artículo 11

Artículo 11ro.- Los Cursos exigidos para ascender, en los grados que corresponda, de acuerdo con el literal C del artículo 137 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, serán establecidos por vía reglamentaria a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 12

Artículo 12do.- Establécese que las edades límites para pasar a situación de retiro obligatorio para el Personal Superior de los Servicios, serán las que establece el artículo 70 del Decreto-Ley 14.747 del 28 de diciembre de 1977, para el escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial).

Artículo 13

C) PERSONAL CIVIL EQUIPARADO A PERSONAL SUPERIOR Artículo 13ro.- El Personal Civil equiparado a Personal Superior estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 14

D) DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 14to.- El Personal Civil equiparado a Personal Superior existente en la Fuerza Aérea a la fecha de vigencia de este Decreto, podrá optar por única vez en el plazo de seis meses a partir de esa fecha, por pasar a integrar el Personal Superior de los Servicios con el mismo grado de la equiparación que poseen de acuerdo con las normas enunciadas precedentemente y a lo que determine el Comando General de la Fuerza Aérea.