Decreto373-1995·1995

MODIFICACION AL REGIMEN DE VALORACION ADUANERA DE MERCADERIAS QUE SE IMPORTAN PARA CONSUMO EN ESTADO USADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1995

Fecha de publicación

19/10/1995

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Para la determinación del valor en Aduana de mercaderías que se importen para consumo en estado usado se tomará como base el valor en estado nuevo de un producto similar. (*)

Artículo 2Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por producto similar un producto idéntico, o si no existiera antecedente de un producto idéntico, se considerarán productos cuyas características sean lo más próximas posibles de acuerdo con los antecedentes disponibles.

Artículo 3Artículo 3

No serán aplicables las disposiciones de este Decreto a las importaciones de bienes identificados en la NCM con la nota BK (Bienes de Capital) o (Informática y Telecomunicaciones) las que continuarán rigiéndose por las normas del Decreto Nº 567/994 de 29 de diciembre de 1994.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional