Decreto373-1996·1996

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1996

Fecha de publicación

10 de febrero de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en $ 760.00 (pesos uruguayos setecientos sesenta) mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de setiembre de 1996 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.