Decreto373-2004·2004

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 2004. OCTUBRE 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2004

Fecha de publicación

27/10/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificaciones en $ 245,88 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y cinco con 88/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 2004 en $ 242,24 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y dos con 24/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 2004 a 202,73 (dos cientos dos con 73/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2004 es de 1,0959 (uno con novecientos cincuenta y nueve diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-