Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% para las exportaciones de vino de mesa (ítem NCM 2204.21.0020) registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de agosto de 2007
Fecha de publicación
10 de diciembre de 2007
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% para las exportaciones de vino de mesa (ítem NCM 2204.21.0020) registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.