Decreto373-2009·2009

AFILIACION DE USUARIOS MAYORES DE 65 AÑOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 2009

Fecha de publicación

17/08/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán rechazar ninguna solicitud de afiliación individual, colectiva o dentro de un grupo familiar, de usuarios mayores de 65 (sesenta y cinco) años, cuando los mismos cumplan con las siguientes condiciones: a) Acrediten estar al día en los pagos que les correspondiera realizar al prestador del que egresaron o pretenden egresar. b) Fundamenten el cambio de prestador en el traslado de su domicilio de un Departamento a otro, o acrediten dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios del prestador al que están afiliados.

Artículo 2Artículo 2

A partir de su registro, los usuarios a que refiere el Artículo 1º del presente Decreto, tendrán derecho a recibir las prestaciones incluidas en los programas integrales, aprobadas en los términos del Artículo 45º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007. El requisito de examen previo no será obligatorio para dichos usuarios. En caso de que la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la que ingresen decida realizarlo, la misma no podrá cobrar importe alguno al usuario por dicho concepto, ni sus resultados afectarán los derechos asistenciales que le correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Previo consentimiento del usuario, la Institución de Asistencia Médica Colectiva de procedencia deberá enviar a aquella a la que el afiliado se incorpore, una copia de su historia clínica, en un plazo máximo de 15 (quince) días y a costo del nuevo prestador. En caso de incumplimiento, el usuario podrá solicitar la intervención del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.