Artículo 1 — Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán rechazar ninguna solicitud de afiliación individual, colectiva o dentro de un grupo familiar, de usuarios mayores de 65 (sesenta y cinco) años, cuando los mismos cumplan con las siguientes condiciones: a) Acrediten estar al día en los pagos que les correspondiera realizar al prestador del que egresaron o pretenden egresar. b) Fundamenten el cambio de prestador en el traslado de su domicilio de un Departamento a otro, o acrediten dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios del prestador al que están afiliados.