Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al numeral III ordinal 2.2 del Artículo 2°.- del Decreto N° 433/007, el siguiente inciso: En la Dirección Nacional de Bomberos, se otorgarán 2,000 puntos por cada período de contratación del concursante como zafral o eventual forestal, hasta un máximo de 8,000 puntos, siempre que su desempeño como tal, haya obtenido una evaluación positiva del Instituto y no registrase antecedentes negativos.