Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 23:800.000,00 (veintitrés millones ochocientos mil pesos uruguayos), para el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, en los términos y condiciones dispuestos por el Decreto N° 92/015 de 16 de marzo de 2015.