Decreto373-2020·2020

FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB-GRUPO 05 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO", CAPITULO "CHOFERES DE TAXIS DE MONTEVIDEO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2020

Fecha de publicación

1 de julio de 2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Ámbito de aplicación. Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxis de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Ajuste salarial. La remuneración estará compuesta por una partida fija (Jornal) y otra variable (Comisión). A) Partida fija (Jornal): La partida fija se ajustará de la siguiente forma y en las siguientes oportunidades: I) Primer Ajuste Salarial 1° de julio de 2020. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2020 un incremento salarial del 1,64% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020 resultante de la aplicación del correctivo previsto en la decisión del Consejo de Salarios de fecha 5 de octubre de 2018, cláusula V). Se establece con vigencia partir del 1° de julio de 2020, una partida fija de $ 675,90 por una jornada de trabajo de 8 horas. II) Segundo Ajuste Salarial 1° de enero de 2021. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2021, un incremento nominal del 3% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020. Si al mes de noviembre de 2020 se registrare un número de cotizantes al Banco de Previsión Social igual o inferior al 90% del número de cotizantes existentes en el mes de noviembre de 2019 (es decir, con la caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual), el porcentaje de incremento del 3% referido, será aplicado desde el 1° de abril de 2021. En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1° de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (1° de enero de 2021 o 1° de abril de 2021), un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final. III) Correctivo final 1° de julio de 2021. El 1° de julio 2021 se aplicará, si corresponde, un correctivo nominal equivalente al Índice de Precios al Consumo del año móvil: 1° de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, descontando el aumento salarial otorgado en el período (sin considerar el incremento adicional) y la caída del Producto Bruto Interno en el año 2020. B) Partida variable (Comisión): Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, que la comisión (partida variable) será la siguiente: I) Ajuste por aplicación de correctivo 1° de julio de 2020. a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 675,90 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 675,90 más el valor de una hora extra $ 168,97 más una comisión. La suma de las tres (jornal, horas extra y comisión) equivaldrá al 27,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $675,90 más el valor de dos horas extras $ 337,95 más una comisión. La suma de las tres (jornal, horas extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 675,90 más el valor de tres horas extras $ 506,93 más una comisión. La suma de las tres (jornal, horas extra y comisión) equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 675,90 más el valor de cuatro horas extras $ 675,90 más una comisión. La suma de las tres (jornal, horas extra y comisión) equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. C) Ajuste del viático: El viático se ajustará semestralmente en las siguientes oportunidades: 01 de julio de 2020, 01 de enero de 2021, 01 de julio de 2021, de acuerdo a la variación observada del Índice de Precios al Consumo acumulada en el semestre anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A partir del 01 de julio de 2020 el viático queda establecido en $ 165,42. D) Mantenimiento de condiciones más beneficiosas: En ningún caso podrá considerarse que los salarios mínimos establecidos (partida fija y variable) menoscabarán cualquier condición que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.