Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 24% los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39, Subgrupo; Radiodifusión, para todo el territorio nacional, con excepción del departamento de Montevideo, con vigencia del 1º de junio de 1985 hasta el 10 de setiembre de 1985.