Decreto374-1986·1986

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1986

Fecha de publicación

30/07/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a elevar hasta un máximo del 12 % (doce por ciento) de la cuota mutual la tasa moderadora correspondiente a "Despacho de Medicamentos" a que se refiere el artículo 7º, literal a) del decreto 400/984 de 21 de setiembre de 1984.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese.