Decreto374-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 1 TIENDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1987

Fecha de publicación

28/08/1987

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional un aumento general del 19,2% (diecinueve con dos por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo número 1 Comercio Subgrupo número 1 "Tiendas que comprenden: Tiendas y Similares, Mercerías, Casas de Moda, Lanerías, Boutique, Venta de Telas, Venta de artículos para Hombres, Zapaterías, Marroquinerías, Alfombras, Venta de Artículos Deportivos, Peleterías, Sombrerías, Paraguerías, Medierías, Registro de Telas, Perfumerías y Artículos de Tocador, Joyerías y Relojerías, Lencerías y en general demás comercios mayoristas con giro único comprendido dentro de las actividades incluidas en este laudo con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Se establece los siguientes salarios mínimos: Sección Dirección Administrativa y Compras Mensual N$ Cadete 23.980 Telefonista 27.337 Auxiliar de tercera categoría 27.337 Auxiliar de segunda categoría 32.132 Auxiliar de primera categoría 38.847 Informante 35.010 Cobrador 35.010 Digitador de sistemas 32.124 Operador de sistemas 38.847 Relacionistas 38.847 Tenedor de libros 44.362 Auxiliar de caja 32.132 Cajero de segunda categoría 32.132 Cajero de primera categoría 35.010 Cajero de Caja Principal con menos de cinco Cajas 44.362 Cajero de Caja Principal 50.336 Cajero General 55.153 Quebranto de Caja 2.398 Subjefe o Encargado de escritorio 50.356 Jefe de Escritorio 55.153 Jefe de Compras 55.153 Compradores 44.362 Jefe de Personal sin laudo Contador Sin laudo Gerente Sin laudo Sección Ventas Mensual N$ Cadete 23.980 Ascensorista 23.980 Vigilante 27.337 Auxiliar de Ventas 29.495 Vendedor de segunda categoría 32.132 Vendedor de primera categoría 38.847 Vendedor Encargado 44.362 Subjefe o Encargado de Sección 47.403 Jefe de Sección 50.356 Gerente o Encargado de Sucursal 55.153 Sección Empaque Mensual N$ Auxiliar 23.980 Empaquetador 32.132 Sección Expedición Mensual N$ Cadete o Ayudante de Chofer 23.980 Chofer 35.010 Clasificador de envíos 35.010 Subjefe 38.847 Jefe o Encargado 44.362 Sección Depósito, Mercado, Distribución y Reserva Mensual N$ Auxiliar de tercera categoría 23.980 Auxiliar de segunda categoría 27.337 Auxiliar de Marcas de primera categoría 32.132 Clasificador de envíos 35.010 Peón de marcas de segunda categoría 27.337 Peón de marcas de primera categoría 32.132 Subjefe o encargado 38.847 Jefe 44.362 Sección Ventas por Mayor Mensual N$ Vendedor de Plaza 44.362 Vendedor Viajante 44.362 Sección Mantenimiento y Limpieza Mensual N$ Limpiador 27.337 Peón de limpieza y mantenimiento de segunda categoría 27.337 Peón de primera categoría 29.495 Peón Especializado 32.132 Sereno 32.132 Oficial 35.010 Electricista 38.847 Jefe de Mantenimiento 38.847 Sección Vidrieras y Decoración Mensual N$ Ayudante de Vidrierista 27.337 Dibujante 35.010 Vidrierista 38.847 Vidrierista Jefe 44.353 Talleres de Arreglo de Prendas de Vestir de Hombres, Damas Niños y Bebés, anexos a las ventas al por menor Mensual N$ Aprendiza 23.980 Medio Oficial 32.132 Oficial 35.010 Talleres de Confección de Prendas de Vestir para Hombres, Damas, Niños y Bebes Mensual N$ Modelista 44.362 Cortador 38.847 Encimador 29.495 Oficial 38.847 Medio Oficial 35.010 Ayudante o Cadete 23.980 Planchador 32.132 Talleres de Relojería, anexos a los de venta al por menor Mensual N$ Aprendiz 24.093 Aprendiz adelantado 28.909 Medio Oficial 33.729 Oficial 43.367 Encargado 47.697 Receptor 31.319 Auxiliar Receptor 24.093 Talleres de Joyería anexos a los de ventas al por menor Mensual N$ Aprendiz 24.093 Aprendiz adelantado 28.909 Medio Oficial 33.729 Oficial 45.777 Encargado 50.355 Talleres de Peletería anexos a los de venta al por menor Diario N$ Oficial Cortador 2.878 Medio Oficial Cortador 2.495 Clavador 2.332 Cadete Aprendiz 968 Oficial Maquinista 2.332 Medio Oficial Maquinista 2.149 Oficial Forrador 2.149 Medio Oficial Forrador 1.516 Percalinadora 1.516 Aprendiz 968 Ayudante de Taller 1.516 Encargado de Conservación 2.149

Artículo 3Artículo 3

En este decreto se fijan salarios mínimos hasta el cargo de Jefe.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente decreto, ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial inferior al 19,2% (diecinueve con dos por ciento), sobre su remuneración vigente al 31 de mayo de 1987. Se exceptúa de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 5Artículo 5

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de diferencia alguna en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 6Artículo 6

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta categorías ya laudadas

Artículo 7Artículo 7

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-