Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento del proceso de Inversión pública y su coordinación con el desarrollo de la inversión privada. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento del proceso de Inversión pública y su coordinación con el desarrollo de la inversión privada. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo anterior, créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Unidad de Seguimiento de Proyectos de Inversión (USPI).
Artículo 3 — Artículo 3
Los cometidos serán los siguientes: A) En materia de inversión pública: a) Realizar el seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión financiados con créditos externos; b) Vigilar el cumplimiento de los cronogramas de ejecución de dichos proyectos, proponiendo soluciones que tiendan a reducir costos económicos y financieros; c) Identificar los obstáculos que impidan la normal ejecución de los proyectos y coordinar la búsqueda de soluciones con los Organismos responsables de la ejecución. B) En materia de inversión privada: Realizar el seguimiento físico y financiero de las inversiones amparadas en el Sistema de Capitalización de Deuda Externa.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos emergentes que demanden las actividades referidas, se financiarán: a) Con los recursos actuales y futuros que se vuelquen al Fondo creado para el funcionamiento del Sistema de Capitalización de Deuda Externa (Artículo 3 de la Reglamentación del Banco Central del Uruguay basado en el inciso 3 del Artículo 3 del decreto 109/991, de 27 de febrero de 1991); b) Con recursos de asistencia técnica de cooperación financiera Internacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Los Organismos Públicos deberán colaborar brindando la información que les sea requerida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para realizar las tareas de seguimiento y coordinación.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.