Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 4.12% (cuatro con doce por ciento) las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de setiembre de 1995.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 4.12% (cuatro con doce por ciento) las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de setiembre de 1995.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc