Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la prohibición de uso de concentrados proteicos y harinas de hueso, provenientes de mamíferos en la alimentación de caninos y felinos, prevista en el artículo 1º del decreto Nº 139/996 de 17 de abril de 1996, a los alimentos que cumplan con las condiciones previstas en los artículos siguientes. (*)