Art. 1º: El Panteón Policial del Cementerio de San José, será
administrado por la Jefatura de Policía de San José, por intermedio de
la Oficina de Relaciones Humanas, a cuyos efectos se nombrará una
Comisión Administradora del Panteón Policial.-
Art. 2º: La Comisión Administradora del Panteón Policial del Cementerio
de San José, será responsable del estricto cumplimiento del presente
reglamento.-
Art. 3º: Tendrá a su cargo la organización documental para que el
funcionamiento y utilización del Panteón proporcione un mecanismo de
trámite ágil en beneficio del usuario y sus familiares.-
Art. 4º: Llevará un registro completo con todos los datos necesarios,
tales como: NOMBRES, FECHA DE DEFUNCION, NUMERO DE NICHO ASIGNADO, EDAD,
ESTADO CIVIL, CALIDAD DE USUARIO, SEXO, ULTIMO DOMICILIO, DOMICILIO DE
SUS FAMILIARES, SECCION JUDICIAL, Y CUANDO CORRESPONDA: FECHA DE REDUCCION, NUMERO DE URNA Y UBICACION, Y TODO OTRO DATO NECESARIO A UNA CLARA IDENTIFICACION.-
Art. 5º: Tendrá a su cargo la conservación del Panteón.-
Art. 6º: Asesorará sobre trámites a seguir para la utilización del
Panteón, debiendo difundirlos para conocimiento de todos.-
Art. 7º: Todo trámite sobre utilización del Panteón Policial del
Cementerio Local, deberá realizarse en la Oficina de Relaciones Humanas
de la Jefatura de Policía de San José.-
Art. 8º: Tendrán derecho al uso, quienes al momento de fallecer, sean
Policías en actividad o retiro, pensionistas y sus núcleos familiares, de
acuerdo a las siguientes especificaciones:
1- Los Retirados y Pensionistas que hayan sido declarados tales al
momento de producirse su deceso.-
2- De los funcionarios en actividad:
A- El Titular
B- El o la cónyuge
C- Hijos menores de 18 años legítimos o naturales reconocidos al
fallecimiento
3- De los retirados:
A- El Titular
B- El o la cónyuge
C- Hijos menores de 18 años legítimos o naturales reconocidos al
fallecimiento
4- De los Pensionistas
A- Las pensionistas en calidad de viuda del causante
B- Las pensionistas en calidad de hijas solteras
C- Los pensionistas varones menores de 18 años
D- Los pensionistas varones mayores de 18 años incapaces
5- No tendrán derecho al uso del Panteón aquellas personas que no hayan
sido declaradas retirados o pensionistas en el momento del deceso de
ellos o sus familiares.
Los gastos Municipales y varios, originados por trámites de inhumación,
etc., que deban cumplirse, serán con cargo de los familiares.-
Art. 9º: Las reducciones se realizarán a partir de los dos años de la
inhumación o en el tiempo mínimo establecido por las Ordenanzas
Municipales, según las necesidades de capacidad del Panteón.-
Art. 10º: La Comisión Administradora comunicará a los familiares, por
escrito, la fecha en que se realizará la reducción.
Esta comunicación deberá realizarse con 30 (treinta) días de
anticipación.
Art. 11º: Si no fueran localizados, o no concurrieran al acto de
reducción se procederá a la misma y los restos serán depositados en el
urnario del Panteón, debiéndose comunicar al familiar la ubicación de la
urna para su localización.-
Art. 12º: Los trámites para la reducción serán realizados por los
familiares y serán de su cargo la urna y tributos municipales.-
Art. 13º: El valor de la urna y todos los gastos que originen la
reducción de cuerpos en el Panteón Policial, será de cargo de la Jefatura
de Policía de San José.-
Art. 14º: La información brindada en el momento de solicitar el uso del
Panteón por los familiares del fallecido, tendrá carácter de Declaración
Jurada debiendo posteriormente acreditarse el derecho con la
documentación pertinente en la Oficina de Relaciones Humanas de la Jefatura de Policía de San José.-
Art. 15º: En caso que dicha información fuera total o parcialmente
incierta y como consecuencia de la misma se hiciera uso del Panteón sin
tener derecho, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y/o penales
que correspondan, serán de su exclusivo cargo los gastos que ocasione la
regularización originada por una falsa declaración.-
Art. 16º: A la Oficina de Relaciones Humanas compete el cumplimiento del
presente Reglamento a partir de su entrada en vigencia una vez aprobado,
sin efectos retroactivos para su utilización.-