Decreto374-1998·1998

APROBACION DEL REGLAMENTO DE PANTEON POLICIAL. SAN JOSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1998

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1999

Artículos (16)

Artículo 1

Art. 1º: El Panteón Policial del Cementerio de San José, será administrado por la Jefatura de Policía de San José, por intermedio de la Oficina de Relaciones Humanas, a cuyos efectos se nombrará una Comisión Administradora del Panteón Policial.-

Artículo 2

Art. 2º: La Comisión Administradora del Panteón Policial del Cementerio de San José, será responsable del estricto cumplimiento del presente reglamento.-

Artículo 3

Art. 3º: Tendrá a su cargo la organización documental para que el funcionamiento y utilización del Panteón proporcione un mecanismo de trámite ágil en beneficio del usuario y sus familiares.-

Artículo 4

Art. 4º: Llevará un registro completo con todos los datos necesarios, tales como: NOMBRES, FECHA DE DEFUNCION, NUMERO DE NICHO ASIGNADO, EDAD, ESTADO CIVIL, CALIDAD DE USUARIO, SEXO, ULTIMO DOMICILIO, DOMICILIO DE SUS FAMILIARES, SECCION JUDICIAL, Y CUANDO CORRESPONDA: FECHA DE REDUCCION, NUMERO DE URNA Y UBICACION, Y TODO OTRO DATO NECESARIO A UNA CLARA IDENTIFICACION.-

Artículo 5

Art. 5º: Tendrá a su cargo la conservación del Panteón.-

Artículo 6

Art. 6º: Asesorará sobre trámites a seguir para la utilización del Panteón, debiendo difundirlos para conocimiento de todos.-

Artículo 7

Art. 7º: Todo trámite sobre utilización del Panteón Policial del Cementerio Local, deberá realizarse en la Oficina de Relaciones Humanas de la Jefatura de Policía de San José.-

Artículo 8

Art. 8º: Tendrán derecho al uso, quienes al momento de fallecer, sean Policías en actividad o retiro, pensionistas y sus núcleos familiares, de acuerdo a las siguientes especificaciones: 1- Los Retirados y Pensionistas que hayan sido declarados tales al momento de producirse su deceso.- 2- De los funcionarios en actividad: A- El Titular B- El o la cónyuge C- Hijos menores de 18 años legítimos o naturales reconocidos al fallecimiento 3- De los retirados: A- El Titular B- El o la cónyuge C- Hijos menores de 18 años legítimos o naturales reconocidos al fallecimiento 4- De los Pensionistas A- Las pensionistas en calidad de viuda del causante B- Las pensionistas en calidad de hijas solteras C- Los pensionistas varones menores de 18 años D- Los pensionistas varones mayores de 18 años incapaces 5- No tendrán derecho al uso del Panteón aquellas personas que no hayan sido declaradas retirados o pensionistas en el momento del deceso de ellos o sus familiares. Los gastos Municipales y varios, originados por trámites de inhumación, etc., que deban cumplirse, serán con cargo de los familiares.-

Artículo 9

Art. 9º: Las reducciones se realizarán a partir de los dos años de la inhumación o en el tiempo mínimo establecido por las Ordenanzas Municipales, según las necesidades de capacidad del Panteón.-

Artículo 10

Art. 10º: La Comisión Administradora comunicará a los familiares, por escrito, la fecha en que se realizará la reducción. Esta comunicación deberá realizarse con 30 (treinta) días de anticipación.

Artículo 11

Art. 11º: Si no fueran localizados, o no concurrieran al acto de reducción se procederá a la misma y los restos serán depositados en el urnario del Panteón, debiéndose comunicar al familiar la ubicación de la urna para su localización.-

Artículo 12

Art. 12º: Los trámites para la reducción serán realizados por los familiares y serán de su cargo la urna y tributos municipales.-

Artículo 13

Art. 13º: El valor de la urna y todos los gastos que originen la reducción de cuerpos en el Panteón Policial, será de cargo de la Jefatura de Policía de San José.-

Artículo 14

Art. 14º: La información brindada en el momento de solicitar el uso del Panteón por los familiares del fallecido, tendrá carácter de Declaración Jurada debiendo posteriormente acreditarse el derecho con la documentación pertinente en la Oficina de Relaciones Humanas de la Jefatura de Policía de San José.-

Artículo 15

Art. 15º: En caso que dicha información fuera total o parcialmente incierta y como consecuencia de la misma se hiciera uso del Panteón sin tener derecho, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y/o penales que correspondan, serán de su exclusivo cargo los gastos que ocasione la regularización originada por una falsa declaración.-

Artículo 16

Art. 16º: A la Oficina de Relaciones Humanas compete el cumplimiento del presente Reglamento a partir de su entrada en vigencia una vez aprobado, sin efectos retroactivos para su utilización.-