Decreto374-2006·2006

PRORROGA DE PLAZO PARA LA ADECUACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 2006

Fecha de publicación

17/10/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por última vez, hasta el 1º de abril de 2007, el plazo establecido en el artículo 17 del decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004.

Artículo 2Artículo 2

Pasado el plazo establecido en el artículo precedente, los establecimientos que no se ajusten a las disposiciones previstas en el decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004, decreto Nº 236/004, de 12 de julio de 2004, decreto Nº 320/004 de fecha 7 de setiembre de 2004, no podrán realizar las actividades de elaboración de subproductos de origen animal cuya producción se regula, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que pudieren corresponder.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, controlará estrictamente el cumplimiento de la normativa vigente, vencido el plazo establecido en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.