Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese por única vez por ciento veinte días, la alícuota 0% (cero por ciento) del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de carne picada de origen vacuno congelada y envasada al vacío desde el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2º de la ley Nº 18.465 de 11 de febrero de 2009.