Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Estadística organizará la capacitación de los encuestadores en sus oficinas en Montevideo, en las localidades de residencia de los encuestadores, o agrupando a éstos por subregiones geográficas, procurando la mejor eficiencia de los recursos económicos asignados a inversión, así como los gastos de funcionamiento asociados a la organización de los cursos.