Decreto374-2012·2012

REGLAMENTACION DE LA PARTICIPACION EN INSTANCIAS DE CAPACITACION DE LOS ENCUESTADORES DEL INE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/2012

Fecha de publicación

28/11/2012

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Estadística organizará la capacitación de los encuestadores en sus oficinas en Montevideo, en las localidades de residencia de los encuestadores, o agrupando a éstos por subregiones geográficas, procurando la mejor eficiencia de los recursos económicos asignados a inversión, así como los gastos de funcionamiento asociados a la organización de los cursos.

Artículo 2Artículo 2

La retribución a abonar a los encuestadores por cada jornada de capacitación de la Encuesta Continua de Hogares, realizada con posterioridad al 1° de julio de 2012, de duración igual o superior a las seis horas, será la equivalente a dos encuestas urbanas de la referida Encuesta. Sujeto a la disponibilidad presupuestal, la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística podrá autorizar el pago de hasta tres encuestas urbanas por cada jornada. Cuando la duración de la jornada fuera menor se proporcionará la retribución en función de las horas efectivas de la misma.

Artículo 3Artículo 3

La retribución a abonar a los encuestadores por cada jornada de capacitación del índice de Precios al Consumo, realizada con posterioridad al 1° de julio de 2012, de duración igual o superior a las seis horas, será la equivalente a cinco encuestas del referido Índice. Sujeto a la disponibilidad presupuestal, la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística podrá autorizar el pago de hasta ocho encuestas por cada jornada. Cuando la duración de la jornada fuera menor se proporcionará la retribución en función de las horas efectivas de la misma.

Artículo 4Artículo 4

En caso de capacitación para trabajos especiales, la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística podrá fijar el valor para cada entrevista, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma, no pudiendo ser superior a lo fijado en los artículos 2° y 3°, según el caso.

Artículo 5Artículo 5

Las inasistencias a las instancias de capacitación serán consideradas faltas al servicio. Sin perjuicio de la aplicación de procedimientos disciplinarios, el Instituto Nacional de Estadística podrá suspender la asignación de carga a los encuestadores que no asistan o no aprueben los cursos de capacitación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.