Decreto374-2013·2013

REGLAMENTACION DEL LIT. A) DEL ART. 102 DE LA LEY 19.121 Y ART. 7 DE LA LEY 19.149, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/2013

Fecha de publicación

29/11/2013

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Reglamentase las condiciones de contratación bajo la modalidad de provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el literal A) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y artículo 7 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos presupuestales de los nuevos puestos de trabajo con ajuste a las planillas de costo y financiamiento que en cada caso se apruebe por resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

De cumplirse tareas de mayor responsabilidad, podrá hacerse uso de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

Artículo 4Artículo 4

La contratación será por seis meses a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Artículo 5Artículo 5

El régimen horario será de 40 horas semanales de labor al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, pudiendo el Jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato temporal de derecho público.

Artículo 6Artículo 6

Las presentes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (Uruguay Concursa).

Artículo 7Artículo 7

Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública. La participación será obligatoria.

Artículo 8Artículo 8

Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces, solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria al Tribunal, para la realización de la evaluación, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Artículo 9Artículo 9

Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al Tribunal la información del contratado, relativa a: - Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo. - Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o disconformidad del supervisor de la unidad que abandona. - Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y aclaración de justificadas o injustificadas. - Constancia de la realización de la inducción institucional. - Anotaciones u observaciones disciplinarias. - Méritos.

Artículo 10Artículo 10

El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre la base de 100 puntos: - Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50% - Entrevista. Valor 10% - Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%

Artículo 11Artículo 11

La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del total del puntaje.

Artículo 12Artículo 12

El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal, al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación. La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al contratado. En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese.