Reglamentase las condiciones de contratación bajo la modalidad de
provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes
se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el literal A) del artículo
102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y artículo 7 de la Ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013.
La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos
presupuestales de los nuevos puestos de trabajo con ajuste a las planillas
de costo y financiamiento que en cada caso se apruebe por resolución del
Poder Ejecutivo.
De cumplirse tareas de mayor responsabilidad, podrá hacerse uso de la
facultad prevista en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 4
de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
La contratación será por seis meses a partir de la fecha de suscripción
del contrato.
El régimen horario será de 40 horas semanales de labor al amparo de lo
dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013,
pudiendo el Jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato
temporal de derecho público.
Las presentes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional
del Servicio Civil (Uruguay Concursa).
Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción
institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.
La participación será obligatoria.
Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del
provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces,
solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la
convocatoria al Tribunal, para la realización de la evaluación, conforme a
lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
2013.
Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al
Tribunal la información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o
disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y
aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.
Artículo 10 — Artículo 10
El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta
y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará
compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre
la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al
requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%
- Entrevista. Valor 10%
- Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos
de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%
Artículo 11 — Artículo 11
La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del
total del puntaje.
Artículo 12 — Artículo 12
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el
Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al
contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último
grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese.