Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto N° 262/013 de fecha 28 de agosto de 2013.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto N° 262/013 de fecha 28 de agosto de 2013.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase el plazo de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la publicación del presente, para que los Operadores Ferroviarios habilitados a la fecha, cumplan los requisitos establecidos en el Decreto N° 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.
Artículo 3 — Artículo 3
Durante el periodo antes mencionado, cualquier obligación que devenga a los Operadores Ferroviarios y demás entidades habilitadas con anterioridad a la fecha de publicación del presente, deberá realizarse de conformidad con el Decreto referido en el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.