Decreto374-2019·2019

DEROGACION DEL DECRETO 262/013, Y OTORGASE EL PLAZO QUE SE DETERMINA PARA QUE LOS OPERADORES FERROVIARIOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 280/018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 2019

Fecha de publicación

16/12/2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el Decreto N° 262/013 de fecha 28 de agosto de 2013.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase el plazo de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la publicación del presente, para que los Operadores Ferroviarios habilitados a la fecha, cumplan los requisitos establecidos en el Decreto N° 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.

Artículo 3Artículo 3

Durante el periodo antes mencionado, cualquier obligación que devenga a los Operadores Ferroviarios y demás entidades habilitadas con anterioridad a la fecha de publicación del presente, deberá realizarse de conformidad con el Decreto referido en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.