Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase en el Artículo 16° del Decreto N° 236/021 de 22 de julio de 2021 en el sentido de establecer que: Donde dice: ARTÍCULO 16°- Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal. Debe decir: ARTÍCULO 16°- Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.