Artículo 1 — Artículo 1
Rectifícase la numeración de los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 281/023, de 19 de setiembre de 2023, los que pasarán a identificarse como 4°, 5° y 6°, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°. Facúltase al Ministerio de Ambiente a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área natural protegida. Artículo 5°. Cométese al Ministerio de Ambiente la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Soriano. Artículo 6°. Comuníquese etc."