Decreto375-1986·1986

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1986

Fecha de publicación

8 de enero de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 788.80 (nuevos pesos setecientos ochenta y ocho con 80/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecidos y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1986 en N$ 778.87 (nuevos pesos setecientos setenta y ocho con 87/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 1986 a 129.94 (ciento veintinueve con 94/100) sobre la nueva base diciembre de 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1986 es 1.7484 (uno con siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.