Artículo 1 — Artículo 1
Las retribuciones de los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General Impositiva que hagan uso de la opción prevista por el artículo 180 de la ley 16.170 de 23 de diciembre de 1990, se determinará en base a los títulos habilitantes y requisitos que se establecen en anexo que se agrega y forma parte del presente decreto. (*)