Artículo 1 — Artículo 1
Amplíanse los cometidos conferidos por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 1994 a la Comisión Interventora de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Asociación Empleados Civiles de la Nación", la que actuará como único Organo Decisor de ésta, otorgándole a la misma las más amplias facultades de administración y disposición, incluyéndose la de suscribir convenios con otras Instituciones tendientes a asegurarle a sus afiliados una correcta atención médica, y a sus empleados, en el mayor número posible, su continuidad laboral.