Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 10.3 del Decreto Nº 118/84 de fecha 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 10.3.- Los vehículos automotores no superarán los límites máximos reglamentarios de emisión de contaminantes que la autoridad fije a efectos de no molestar a la población o comprometer su salud y seguridad. En el caso de los vehículos de transporte colectivo de pasajeros con servicio sanitario, sólo se podrá realizar el vaciado de desperdicios de los tanques sanitarios, en puntos previamente autorizados por la Dirección Nacional de Transporte, quedando prohibida la limpieza de los mismos en cualquier otro lugar no autorizado. En dichos lugares, se seguirán procedimientos que garanticen la evacuación de los residuos, sin que se produzca contacto con las sustancias desechadas".