Decreto375-1998·1998

COMPETENCIA EN ACTIVIDADES COLOMBOFILAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1998

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 del Comando General del Ejército es la autoridad competente a los efectos que refieren los artículos 1, 2, 5 y 6 del Decreto-Ley 10.309 de 7 de enero de 1943 y su Decreto Reglamentario 5829 de 29 de noviembre de 1945.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que las competencias de la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 con respecto a las actividades colombófilas, se extienden a todo el territorio nacional, constituyendo domicilio a todos los efectos en Camino Casavalle Número 4600 de la ciudad de Montevideo.

Artículo 3Artículo 3

Modifícanse los R) I del artículo 1ro., R) I, II y III del artículo 2do.; R) I y II del artículo 3ro., R) I, II, III, IV y V del artículo 5to., R) I, II, III y IV del artículo 6to., R) I del artículo 7mo., R) I del artículo 9no. y R) I y II del artículo 10mo. de la Reglamentación del Decreto-Ley 10.309 mencionado, aprobado por el Decreto 5829 de 29 de noviembre de 1945 declarándose que la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 del Comando General del Ejército posee las competencias que originalmente se otorgaron por el Decreto mencionado al Batallón de Ingenieros Nro. 5, Regiones Militares en los distintos Departamentos de la República, Inspección General del Ejército y Dirección de Palomares Militares.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-