Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 del Comando General del Ejército es la autoridad competente a los efectos que refieren los artículos 1, 2, 5 y 6 del Decreto-Ley 10.309 de 7 de enero de 1943 y su Decreto Reglamentario 5829 de 29 de noviembre de 1945.