Decreto375-2011·2011

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 2011

Fecha de publicación

14/11/2011

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese los numerales 25.1.1 a 25.1.6, y el numeral 25.1.24 del Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 - Sección 1 - AGUAS, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "25.1.1- Agua potable: es el agua apta para consumo humano, que no represente riesgos para la salud durante toda la vida del consumidor o que no genere rechazo por parte del mismo. 25.1.2- El agua destinada al riego de productos con fines agropecuarios, deberá cumplir con los parámetros previstos por el decreto N° 253/979 de 9 de mayo de 1979, con sus posteriores modificaciones, y con los lineamientos de la Ley de Riego N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997. 25.1.3. Adóptese la Norma UNIT 833.2008 reimpresión corregida julio 2010 numerales 3.2 a 6 inclusive que se incluye en el Anexo adjunto, considerándose parte del presente Decreto. 25.1.4 El plazo máximo para el cumplimiento de los valores objetivos de Plomo y Arsénico Total establecidos en la Tabla 4 de la Norma UNIT 833.2008 reimpresión corregida julio 2010 será de diez años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. 25.1.5 El valor máximo permitido (VMP) del parámetro Turbidez que deberá cumplir el agua potable distribuida por redes destinada total o parcialmente a terceros será de 3,0 NTU. 25.1.6- Queda prohibido el suministro de aguas no potables para consumo humano directo o indirecto. El Ministerio de Salud Pública podrá autorizar excepciones temporales para el cumplimiento de los valores máximos permitidos (VMP). La solicitud de exención temporal deberá ser presentada ante el Ministerio de Salud Pública adjuntando la información sobre las desviaciones detectadas, de acuerdo a requisitos establecidos por esta Secretaría de Estado, informando de ello al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Unidad Reguladora de Energía y Agua. 25.1.24 Las técnicas analíticas necesarias para establecer las características de potabilidad del agua, normas de calidad de aguas envasadas y de hielo, tendrán como métodos de ensayos de referencia última los establecidos en la Norma UNIT 833.2008 reimpresión corregida julio 2010".