La competencia en materia de gestión y administración del Centro de
Recuperación "Casa de Gardel", se ejercerá por la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, Unidad Ejecutora 010 - Instituto Nacional
de Reumatología-.
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", los recursos humanos asignados al Centro de Recuperación "Casa de
Gardel".
La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo
anterior, comprende a los funcionarios no docentes del Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte" y del Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social" que figuran en la nómina adjunta, individualizada en el ANEXO I(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.
Los funcionarios no docentes presupuestados pasarán a prestar servicios en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en la Unidad
Ejecutora 010 "Instituto Nacional de Reumatología", a partir de la
vigencia del presente Decreto, en forma anticipada a su incorporación. La
incorporación definitiva tendrá lugar previo proceso de adecuación
presupuestal de sus cargos y de sus retribuciones, la que practicará la
Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la redistribución o
reasignación significará disminución de la retribución total que el
funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma.
Transfiérase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", en la Unidad Ejecutora 010 - Instituto Nacional de Reumatología,
los créditos destinados a tal fin en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Deporte" (anterior Programa 002 del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte"), y en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social"
que surgen del ANEXO II(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", los recursos materiales asignados al Centro de Recuperación "Casa de Gardel", que surgen individualizados en el ANEXO III(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", los créditos presupuestales asignados al Centro de Recuperación
"Casa de Gardel", que surgen individualizados en el ANEXO IV(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.
La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales, Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que figuran en el ANEXO (*)de este Decreto, se efectuará cuando se realicen
las adecuaciones del personal no docente. En la misma oportunidad se
efectuará el Alta en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de
Salud del Estado", de los créditos resultantes de dicha adecuación y el
Ministerio de Turismo y Deporte, y el Ministerio de Desarrollo Social
efectuarán la versión a Rentas Generales del monto desafectado en el
Objeto del Gasto y el mismo será ajustado conforme a los incrementos
salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.
(Convenios) Transfiéranse del Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", al Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", los Convenios con
otros Organismos que se encuentren vigentes y correspondan al Centro de
Recuperación "Casa de Gardel".
El Ministerio de Turismo y Deporte, el Ministerio de Desarrollo Social y
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en lo pertinente,
dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren
necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente
Decreto.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese.