Decreto375-2013·2013

DETERMINACION DE COMPETENCIA EN MATERIA DE GESTION Y ADMINISTRACION DEL CENTRO DE RECUPERACION "CASA DE GARDEL", AL INSTITUTO NACIONAL DE REUMATOLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/2013

Fecha de publicación

29/11/2013

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

La competencia en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación "Casa de Gardel", se ejercerá por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Unidad Ejecutora 010 - Instituto Nacional de Reumatología-.

Artículo 2Artículo 2

Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los recursos humanos asignados al Centro de Recuperación "Casa de Gardel".

Artículo 3Artículo 3

La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo anterior, comprende a los funcionarios no docentes del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" y del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" que figuran en la nómina adjunta, individualizada en el ANEXO I(*), el que se considera parte integral del presente Decreto. Los funcionarios no docentes presupuestados pasarán a prestar servicios en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en la Unidad Ejecutora 010 "Instituto Nacional de Reumatología", a partir de la vigencia del presente Decreto, en forma anticipada a su incorporación. La incorporación definitiva tendrá lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos y de sus retribuciones, la que practicará la Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la redistribución o reasignación significará disminución de la retribución total que el funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma.

Artículo 4Artículo 4

Transfiérase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", en la Unidad Ejecutora 010 - Instituto Nacional de Reumatología, los créditos destinados a tal fin en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" (anterior Programa 002 del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"), y en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" que surgen del ANEXO II(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los recursos materiales asignados al Centro de Recuperación "Casa de Gardel", que surgen individualizados en el ANEXO III(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los créditos presupuestales asignados al Centro de Recuperación "Casa de Gardel", que surgen individualizados en el ANEXO IV(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales, Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que figuran en el ANEXO (*)de este Decreto, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones del personal no docente. En la misma oportunidad se efectuará el Alta en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", de los créditos resultantes de dicha adecuación y el Ministerio de Turismo y Deporte, y el Ministerio de Desarrollo Social efectuarán la versión a Rentas Generales del monto desafectado en el Objeto del Gasto y el mismo será ajustado conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 8Artículo 8

(Convenios) Transfiéranse del Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los Convenios con otros Organismos que se encuentren vigentes y correspondan al Centro de Recuperación "Casa de Gardel".

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Turismo y Deporte, el Ministerio de Desarrollo Social y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese.