Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del puerto de La Paloma, para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional de acuerdo al plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato de fecha 21 de julio de 2015, conforme a las condiciones que se disponen en este decreto.