Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación definitiva de équidos" así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación definitiva de équidos a los Estados Partes del MERCOSUR", los cuales fueron aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/18, de 19 de abril de 2018, que constan como Anexo (*) adjunto al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.