Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la infraestructura ferroviaria deberá ser clasificada de acuerdo a lo establecido en la norma ALAF 5- 026, que se adjunta (*) y forma parte del presente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la infraestructura ferroviaria deberá ser clasificada de acuerdo a lo establecido en la norma ALAF 5- 026, que se adjunta (*) y forma parte del presente.
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección Nacional de Transporte Ferroviario establecerá las normas que deberán cumplir cada uno de los elementos de la infraestructura ferroviaria.
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese, comuníquese a la Administración de Ferrocarriles del Estado, y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.