Decreto375-2021·2021

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 2021

Fecha de publicación

24/11/2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2021, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.357,94 (pesos uruguayos mil trescientos cincuenta y siete con 94/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de agosto de 2021 en $ 1.346,85 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta y seis con 85/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2021 a 235,89 (doscientos treinta y cinco con 89/100), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes setiembre de 2021 es de 1,0623 (uno con seiscientos veintitrés diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.