Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a otorgar un beneficio de descuento de un 10% mensual del gasto total de energía eléctrica sin IVA para los suministros a bodegas inscriptas y habilitadas para el proceso de vendimia y elaboración de sus vinos, por el período comprendido entre febrero y julio del presente año.