Decreto376-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO LAVADEROS DE LANAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1985

Fecha de publicación

8 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, con carácter nacional, las siguientes retribuciones mínimas por categorías de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°3 - Barracas de Productos del País y afines - Subgrupo: Lavaderos de Lanas, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. Capataz: Es el encargado del funcionamiento de los trenes de lavado y máquinas del establecimiento, siendo responsable de todas las incorrecciones del personal de turno, debiendo además realizar reparaciones cuando sean nacesarias y urgentes. N$ Jornal a partir del 1-6-85 1.235.00 Foguista: Es el encargado del manejo de la caldera. Jornal, a partir del 1-6-85 784.70 Peón de Prensa: Es el operario que realiza las tareas inherentes a la prensa. Jornal, a partir del 1-6-85 741.00 Peón especializado: Es el peón que está capacitado para realizar todas las funciones de peón en el establecimiento de lavadero y computa en la empresa un mínimo de 1.800 horas. En los casos de los obreros que computen 1.800 horas en el gremio, pero no en la empresa, la Gerencia de esta última hará las averiguaciones del caso con miras adoptar una decisión. Jornal, a partir del 1-6-85 644,60 Peón común: Es el que realiza todas las tareas inherentes a su categoría, hasta completar las 1.800 horas referidas para el peón especializado. Jornal, a partir del 1-6-85 571,20 Medio Oficial mecánico: Es el operario que realiza las tareas inherentes a su función. Jornal, a partir del 1-6-85 659,40 Ayudante de capataz: Es un peón que ayuda a desempeñar su tarea al capatáz. Jornal, a partir del 1-6-85 674,10 Desbordador del lavadero: Es el que realiza las tareas inherentes a la función de desborde y revisación de las lanas que entran a las máquinas. Jornal, a partir del 1-6-85 659,40 Descartador: Es el obrero u obrera que efectúa el descarte de la lana lavada. Jornal, a partir del 1-6-85 644,60 Chofer: Es la persona que desempeña las tareas propias de su actividad, y las conexas, así como manejar el autoelevador. Jornal, a partir del 1-6-85 709,30 Sereno; Es el que realiza las tareas inherentes a su cargo. Jornal, a partir del 1-6-85 644,60

Artículo 2Artículo 2

Increméntase los jornales de los trabajadores de los Lavaderos de lanas, vigentes al 31 de mayo de 1985, en un 22% y sobre los resultantes en un 14% más, por concepto de recuperación del salario, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de salarios al 1°de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercadería, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-