Decreto376-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 38 ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS ANDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1987

Fecha de publicación

31/08/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 18%,22(dieciocho con veintidós por ciento) las retribuciones (sueldos básicos nominales, vigentes al 31 de mayo de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº1 Comercio Subgrupo Nº38 "A.N.D.A.(Asociación Nacional de Afiliados)",Exceptúase los sueldos bases que no superen el monto de N$60.000.00 (nuevos pesos setenta mil) los que serán aumentados en 20,22% (veinte con veintidós por ciento). Dichos incrementos regirán a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse en un 10% (diez por ciento) los sueldos básicos (nominal) del Consejo Administrativo de A.N.D.A. vigentes al 31 de mayo de 1987, y por el período 1º de junio al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría de la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por el concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.