Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 18%,22(dieciocho con veintidós por ciento) las retribuciones (sueldos básicos nominales, vigentes al 31 de mayo de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº1 Comercio Subgrupo Nº38 "A.N.D.A.(Asociación Nacional de Afiliados)",Exceptúase los sueldos bases que no superen el monto de N$60.000.00 (nuevos pesos setenta mil) los que serán aumentados en 20,22% (veinte con veintidós por ciento). Dichos incrementos regirán a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.