Decreto376-1989·1989

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN YENES SERIE A 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1989

Fecha de publicación

15/11/1989

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de 2.500:000.000.00 (yenes dos mil quinientos millones) que se denominarán Bonos en yenes Serie A (1989) Serie a cinco años de plazo. El valor de cada Bono no será inferior a yenes 10:000.000 (yenes diez millones). Los Bonos serán al portador y llevarán la firma del Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en el mercado japonés en la modalidad y condiciones requeridas para dicho mercado. La fecha de emisión será el 15 de agosto de 1989.

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán los Bonos será de 6.7 % (seis con siete por ciento) anual, pagadero semestralmente, a partir del 15 de febrero y 15 de agosto de cada año en yenes de Japón. El primer vencimiento tendrá lugar el 15 de febrero de 1990.

Artículo 4Artículo 4

El rescate de estos Bonos se realizará en su totalidad a partir de su vencimiento, el 15 de agosto de 1994 y pagaderos en yenes de Japón.

Artículo 5Artículo 5

Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y colocación de los Bonos referidos se atenderán en Tokio - Japón por el Banco Central en su carácter de agente financiero del Estado, y a través del agente financiero que se designe o acuerde.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisorios representativos de los Bonos hasta la expedición definitiva.

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de esta Serie, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.