Decreto376-1990·1990

SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/1990

Fecha de publicación

9 de marzo de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de julio de 1990 para las prestaciones que se indicarán, servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, los siguientes montos: a) Subsidio por fallecimiento (artículo 76 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960) N$ 364.540 (nuevos pesos trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta); b) Prima por edad (artículo 80 de la ley 13.426 de 2 de diciembre de 1965) N$ 12.554 (nuevos pesos doce mil quinientos cincuenta y cuatro); c) Mínimo de Haberes de Retiro (artículo 2º de la citada ley 13.426 y artículo 92 de la ley 13.118 de 28 de diciembre de 1964, en lo pertinente) N$ 60.826 (nuevos pesos sesenta mil ochocientos veintiséis); d) Mínimos de Cédulas Pensionarias (artículo 2 de la ley 13.426 y artículo 92 de la ley 13.318) N$ 26.652 (nuevos pesos veintiséis mil seiscientos cincuenta y dos respectivamente, mensuales y nominales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.