Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tiene la titularidad y disponibilidad de la totalidad de los recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tiene la titularidad y disponibilidad de la totalidad de los recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al mantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en moneda extranjera, obligaciones hipotecarias, o en Unidades Reajustables, según lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones financieras de eventuales excedentes de caja.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a disponer de hasta el 5% (cinco por ciento) de los ingresos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, a fin de solventar las erogaciones tanto de funcionamiento como de inversión, no imputables directamente al costo de obras.
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en función de la capacidad de pago de cada adjudicatario de una vivienda, determinará las situaciones en que se considere indispensable el otorgamiento de subsidio para posibilitar la adquisición. Tratándose de viviendas tipo "núcleo básico evolutivo", el porcentaje no podrá exceder el 95% (noventa y cinco por ciento) sin perjuicio de no poder destinar, del total de los ingresos, más de un 60% (sesenta por ciento) con destino a subsidios.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.