Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase en el inciso final del artículo 244º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, la mención de los literales b) y c) de dicha disposición por: "[literales a) y b)]".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase en el inciso final del artículo 244º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, la mención de los literales b) y c) de dicha disposición por: "[literales a) y b)]".
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y pase a sus efectos al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.