Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones realizadas a partir del 1° de noviembre del 2004.
Artículo 3 — Artículo 3
A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que refiere el artículo 5° del Decreto N° 62/003, de 13 de febrero de 2003, en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..