Decreto376-2004·2004

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIMITE DE DEDUCCION PARA GASOIL DE TRANSPORTISTAS PROFESIONALES DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2004

Fecha de publicación

27/10/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones realizadas a partir del 1° de noviembre del 2004.

Artículo 3Artículo 3

A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que refiere el artículo 5° del Decreto N° 62/003, de 13 de febrero de 2003, en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..