Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las modificaciones de los tramos horarios de las tarifas de UTE en forma transitoria, mientras esté vigente la nueva hora oficial: entre el domingo 9 de octubre de 2005 y el domingo 12 de marzo de 2006, según el siguiente detalle: a) Tarifas Doble Horario: Horas de punta: de las 18:00 a las 24:00 horas. Horas fuera de punta: de las 0:00 a las 18:00 horas. b) Tarifas Triple Horario: Horas de punta: de las 19:00 a las 23:00 hs. Horas de llano: de las 00:00 a la 01:00 hs., de las 08:00 a las 19:00 hs. y de las 23:00 a las 24:00 hs. Horas de Valle: de la 01:00 a las 8:00 hs.